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La sociedad de gananciales se extingue de forma simultánea al matrimonio en el divorcio alcanzado de mutuo acuerdo, pero exige liquidar el régimen económico, analizando los bienes incluidos en la masa ganancial, las deudas y cómo hacer el reparto. Por eso, es tan importante contar con la ayuda de un notario.

Cuando se disuelve el matrimonio (bien por fallecimiento de uno de los cónyuges, bien en caso de divorcio), es necesario disolver y liquidar el régimen matrimonial. Como el régimen legal es la sociedad de gananciales, es frecuente otorgar la escritura de liquidación de sociedad de gananciales.

En esta escritura se hace un inventario de los bienes gananciales, se procede a su valoración, se cuantifican las deudas y se hace el reparto por mitad.

El régimen fiscal de la liquidación de la sociedad de gananciales es muy beneficioso, al ser en principio una operación neutra, exenta del pago de impuestos.

La información contenida en esta página web es orientativa, de modo que las circunstancias del caso, el tipo de bienes, las condiciones personales o la fiscalidad aplicable aconsejan que se ponga en contacto con la notaría para que reciba un asesoramiento personalizado. 

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